martes, 14 de julio de 2015

3 ESTACIÓN MIS DEBERES Y DERECHOS APRENDIZ SENA.

CASO 1 

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

RESPUESTA:

DERECHOS DEL APRENDIZ SENA

ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades
sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad,
lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico
e integral.

Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje:

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz
del SENA. PERO NO EXCLUYE A LOS APRENDIZ DE MODALIDAD VIRTUAL. Por ende la respuesta que le dio la líder de bienestar a Federico para mi concepto esta equivocada.



CASO 2

De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítem del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

RESPUESTA:

Nicolas se debe amparar en  CAPITULO II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA.


ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades
sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad,
lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico
e integral.

Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje:

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores
y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera
que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.


CASO 3

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?

2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?


RESPUESTA:

1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?

CAPITULO III
DEBERES DEL APRENDIZ SENA

ARTÍCULO 9°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la
persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos,
para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el
servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento,definidas durante su etapa lectiva y productiva.

3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.

4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el
programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.

9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter lúdico - pedagógico.


2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

CAPITULO III
DEBERES DEL APRENDIZ SENA

ARTÍCULO 9°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la
persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos,
para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el
servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.


3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?

Si están obligados a participar en la visita técnica según Deberes del Aprendiz SENA.

CAPITULO III
DEBERES DEL APRENDIZ SENA

4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el
programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.

9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter lúdico - pedagógico.


CASO 4

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas
o disciplinarias?

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.

RESPUESTA:

CAPÍTULO IX
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:


1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación,
previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa
de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concentración del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se
deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comporta mental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan
en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concentración respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comporta mentales definidos en este plan.

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas
o disciplinarias?

RESPUESTA:

ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional
a la gravedad de la falta.

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.

RESPUESTA:

CAPITULO II
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA

ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:

a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.

e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del
aprendiz y empresa patrocinadora.










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